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Reapertura Áreas Sociales

Reapertura Áreas Sociales

Nos permitimos informar que una vez terminadas las obras adelantadas por Constructora Capital y aprobados los protocolos de bioseguridad, se dará apertura a las siguientes áreas:

SALÓN SOCIAL XUE
BBQ 1 y BBQ 2

A partir del 06 de noviembre de 2021 estarán habilitados bajo las siguientes condiciones:
  • Aforo máximo permitido 60 personas (entre adultos y niños) para el salón Social y 15 personas
  • (entre niños y adultos) para BBQ
  • Uso obligatorio de tapabocas y lavado de mano constante
  • Las personas invitadas (12 años en adelante) deben estar vacunados contra el COVID-19.
  • Los visitantes al evento social, no podrán estar en áreas comunes diferentes al salón social, cerca o dentro de las torres.


RESERVAS: Por correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 15 días calendario de anticipación, indicando tipo de evento, fecha, hora y lista de invitados indicando nombre apellido y datos de vehículo.

COSTO (Establecido por Manual de Convivencia)

SALON SOCIAL
Alquiler $150.000
Deposito $200.000 (Del cual se descuenta $30.000 para aseo)
HORARIO: 10:00 a.m. a 11:00 p.m.


BBQ
Alquiler $70.000
Deposito $100.000(Del cual se descuenta $30.000 para aseo)
HORARIO: 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

NORMATIVIDAD
Resolución 001315 del 27 de agosto de 2021(Emergencia Sanitaria hasta el día 30 de noviembre de 2021)


Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021, Resolución 777 de 20221.
Para tener en cuenta: Recordando que los bienes comunes de un edificio o conjunto, tales como zonas de recreación, canchas, piscinas, salones sociales,, entre otros, no son propiedad exclusiva de una sola persona, sino que pertenecen en común y proindiviso a todos, razón por la cual la aplicación de los criterios de autoaislamiento y de autocuidado en el uso de los mismos, no dependen de la voluntad individual de cada propietario, sino del órgano de administración que tiene la responsabilidad de su manejo.

Por eso razón sigue estando bajo la responsabilidad del administrador, como representante legal, y del consejo de administración, como órgano administrativo de la copropiedad, establecer las condiciones mínimas de bioseguridad para uso de los bienes comunes, y para ello deberán valerse de las definiciones y criterios fijas
en la Res. 777 de 2021.

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